En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos Miriam Coromoto Mendoza de Rivas y Víctor Carmelo Rivas Beyebet, plenamente identificados en autos; por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha 25 de mayo de 1983, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como consta en el acta de la partida de matrimonio nº 321, inserta en el Libro de Registro Civil correspondiente al año 1983.
Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registrador Principal del Distrito Capital y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), a los fines legales consiguientes......