Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Con lugar la solicitud de rectificación del acta de la partida de defunción presentada por la ciudadana Berta Julia Ibarra Soto, plenamente identificada en autos; en tal sentido, se ordena rectificar los errores e inexactitudes en que se incurrió al inscribirse el acta nº 10 de fecha 13 de enero de 1990, ante la entonces Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy día Municipio Libertador del Distrito Capital, en los términos siguientes: Donde se identificó a la ciudadana "Berta Lucia", debe suprimirse el nombre de Lucia, por lo cual deberá decir ahora: "Julia"; asimismo, donde se lee "No Deja Bienes de Fortuna", debe decir "Si Deja Bienes de Fortuna", .....