En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar el divorcio solicitado por los ciudadanos Andrés Daniel Barrera Quiroz y Rosa Elizabeth Morales de Barrera, plenamente identificados en autos; por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha 22 de junio de 1990, ante la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, tal y como consta en el acta de la partida de matrimonio, debidamente apostillada ante el Cónsul General de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 14 de mayo 2015.
Ofíciese a las autoridades correspondientes, a los fines legales consiguientes.
Liquídese la comunidad de gananciales.