Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Único: Con lugar la rectificación de acta de nacimiento solicitada por el ciudadano CARLOS MIGUEL MONCADA, plenamente identificado en auto; en tal sentido, se ordena rectificar el error que se incurrió al inscribirse el acta Nº 734, de fecha 17 de marzo de 1952, en los términos siguientes: donde dice: "CARLOS ENRIQUE" debe decir "CARLOS MIGUEL" y en la parte destinada para señalar los datos de la madre del solicitante, debe leerse: CATALINA MONCADA y no ANA MONCADA.
Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código C.....