III
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos SUSAN NAYOLY SOJO y JOSE ALFREDO GONZALEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de cédula identidad Nros. V-12.400.065 y V-10.673.780, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha día el día 09 de abril de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Tacata, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta Nº 14, correspondiente al año 1990. Se ordena librar oficio al Registro Civil de la Parroquia Tacata, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, al Registro Principal del Bolivariano de Mira.....