A través de SENTENCIA DEFINITIVA el Tribunal declaró CON LUGAR la presente solicitud de rectificación; ordenó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, donde dice: "...ELIZABETH DEL CARMEN GUARDO DE GUARDO...", debe decir: "ELIZABETH GUARDO ORTEGA", que es lo correcto; quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente al ciudadano OSCAR ENRIQUE GUARDO GUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.505.937, levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, inserta bajo el Acta N° 1843, del año 1991. En virtud de lo cual se acordó remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.