A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y 643 del Código de Procedimiento Civil, declaró INADMISIBLE la demanda presentada por la abogada en ejercicio Ada Benitez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.732, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR (IMCP), contra la ciudadana OSMARIS COROMOTO AGUILERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 14.611.590.