III
DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente acción, y DECLINA el conocimiento de la demanda en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia, remítase –anexo a oficio- el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Tribunales, a los efectos de que, previa distribución de ley, determine el órgano de instancia a quien corresponda su conocimiento y sustanciación. Dicha remisión se realizará una vez que trascurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.