En este sentido debe expresamente señalarse, que no le esta dado al Juez por vía de jurisdicción graciosa, notificar de ciertas circunstancias y acontecimientos, cuando de las propias actas procesales se evidencia con meridiana claridad que los hechos sobre los cuales versa la notificación se rigen por disposiciones legales de orden público como lo es la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que precisa las condiciones y modalidades de la negociación relativa de la oferta de venta prevista en los artículos 133 y 136, entre las cuales debe estar fijado el precio de la oferta de venta del inmueble, contradiciendo con lo preceptuado en los particulares establecidos en el escrito de solicitud, la referida norma, por tanto, resulta forzoso para este Juzgado negar la evacuación de la notificación solicitada. Así se decide.