En este sentido debe expresamente señalarse, que no le esta dado al Juez por vía de jurisdicción graciosa, notificar de ciertas circunstancias y acontecimientos, cuando de las propias actas procesales se evidencia con meridiana claridad que los hechos sobre los cuales versa la notificación se rigen por disposiciones legales de orden público como lo es la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que precisa la obligación legal de acudir previo a la interposición de cualquier demanda que implique la desposesión de un inmueble destinado a vivienda, a la Superintendencia de vivienda y hábitat a tramitar lo concerniente, siendo importante precisar además que la citada Ley hace referencia alguna a la prorroga legal, por tanto, resulta forzoso para este Juzgado negar la evacuación de la notificación solicitada. Así se decide.