En virtud a las consideraciones realizadas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital estampar la nota marginal al Acta de Defunción, perteneciente a la ciudadana CANTALICIA PAREDES DE UZCATEGUI, signada con el Nro. 0000444, del año 2007, de la siguiente manera: Donde se lee "ANTONIO JOSE" se debe leer "ANTONIO"; y donde dice "ARMANDO ALEXIS" debe decir "ARMANDO ELIEZER". Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-