En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la solicitud seguida por los ciudadanos José Cristóbal García y Nayibis Torres Tapia, contra la ciudadana Ruby del Cristo Gil Quintero, por ser contraria a la disposición contenida en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.