En virtud de las consideraciones de mérito antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO, sigue ante este Tribunal el ciudadano ANTONIO JOSÉ TAUIL MUSSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.120.165 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.131, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARY ANN SANTOS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.473.487; contra el ciudadano HUGO JOSÉ ALTUVE D`ANDREA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.163.486. En consecuencia, SE ORDENA: el Desalojo del inmueble constituido por el apartamento identificado con el No. 13, ubicado.....