En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano LUIS ALFREDO FLORES CORONEL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-4.360.334, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nro. 358, Folio N° 108, Tomo 2, de fecha 21 de febrero de 2015, presentada por el ciudadano ÁNGEL REINALDO FLORES CORONEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.849.007, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.099, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, los ciudadanos ELIS ALFONSO FLORES CORONEL, LUIS DARÍO FLORES CORONEL, EFRAÍN E.....