Atendiendo a todo lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos PASTOR HIGINIO YÉPEZ DELIS y OMAIRA GUILLÉN DE YÉPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.892.970 y V-6.427.906, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ambos, contraído por ante la Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según Acta de Matrimonio Nº 709 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1985, de fecha 25 de noviembre de 1985.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Asimismo, se acuerda notificar a las autoridades c.....