En fuerza de las consideraciones y razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos JORGE DAVID BARROETA MIZRACHI y ADRIANA MERCEDES ROJAS APONTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.878.554 y V-6.975.017, respectivamente decretada el 29 de abril de 2013, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 27 de diciembre de 2008, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martinez, del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta Nº 25, Libro I, correspondiente al año 2008.
Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en el Artículo 506 del Código Civil .....