En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos EMILIO JOSE RUSSO MADERA y RINA AUXILIADORA LOPEZ MADRID, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.884.972 y V-6.453.060, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 6 de diciembre de 1983, por ante Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal según consta en Acta Nº 781, correspondiente al año 1983.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas, a los doce días del m.....