En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por la ciudadana ALICER MILAGROS ARELLANO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.585.636, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a la citada ciudadana con el ciudadano JIMMY ALEXANDER ROJSAS VARELA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.868.697, contraído en fecha 18 de agosto de 1999, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), según consta en Acta Nº 49, correspondiente al año 1999.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en .....