En fuerza de los razonamientos y de las consideraciones expuestas, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Bolívares incoada por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ROXUL, C.A. contra los ciudadanos MERCEDES NAVARRO DE CEDEÑO y JUAN CEDEÑO, por las Cuotas de Condominio causadas por el inmueble identificado como: "apartamento distinguido con las siglas 3-B, ubicado en la Residencias Carabalí, con frente al Boulevard del Cafetal, y/o RAUL LEONÍ, Urbanización Chuao, Municipio Baruta del Estado Miranda".
SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada, ciudadanos MERCEDES NAVARRO DE CEDEÑO y JUAN CEDEÑO, a pagar la cantidad de setenta y cinco mil novecientos setenta y siete bolívares con cincuenta y dos céntimos BOLÍVARES (Bs. 75.977,52), por concepto de Cuotas de Condo.....