De lo ante trascrito se aprecian que los Juzgados de Municipio, conoce exclusiva y excluyente de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contencioso en materia civil, mercantil y familia en lo que no participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas de determinación de la competencia por el territorio, apreciándose que el presente caso es una acción de naturaleza eminentemente civil contenciosa como es la acción Mero Declarativa de concubinato, la cual tiene por objeto el estado y capacidad de las personas, y por ende no es apreciable en dinero, razón por la que concluye quien aquí decide, que este Juzgado no es competente para conocer la presente demanda y declina la misma a un Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. –
Déjese Transcurrir el lapso que tienen las partes para ejercer el recurso de regulación de la competencia tal como lo establece el artículo 69 del Código de Proced.....