En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana MARIA ELENA VIZCAYA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.973.765, se ordena al Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de defunción de la causante, ciudadana MARIA DEL VALLE BRITO RODRIGUEZ, en fecha 30 de noviembre de 2002. Dicha acta aparece signada con el Nº 1181, de los libros llevados en el año 2002, quedando rectificada de la siguiente manera: posterior a donde dice hija de JOSE BRITO y PASTORA RODRIGUEZ (ambos difuntos) deberá decir: ".....deja DOS HIJOS: MARIA DEL VALLE BRITO RODRIGUEZ y MANUEL DE JESUS (ambos pre-muerto), y q.....