Ahora bien, en este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en el auto de fecha 12 de Noviembre de 2015, a saber: 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 de Noviembre; 01; 02; 03, 04, 05; 06; 07; 08; 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de diciembre de 2015; para que el solicitante informe al Tribunal sobre lo solicitado, en virtud de que dicha información es fundamental para la tramitación de la Solicitud de Divorcio 185-A, y visto que hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento al mismo; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.