Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, plantea el Conflicto Negativo de Competencia en razón de haber culminado su competencia una vez concluido el receso Judicial decembrino.- Remítase el presente expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil, Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.-
Publíquese y regístrese la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205º y 156º.