En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO BRETO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número. V-6.903.865, se ordena al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO BRETO GUERRERO. Dicha acta aparece signada con el Nº 1601, folio 302, correspondiente al Libro 3-1 de los libros de nacimientos llevados en el año 1966, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: ".....su hijo legitimo y de Carmen Teresa Guerrero de Brito , debe decir "....su hijo legitimo y de TERESA DEL CARMEN GUERRERO DE BRETO.- Y ASI SE DECLARA.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem.....