Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Ordinales 4° y 5° del artículo 340 eiusdem, en la demanda por Desalojo intentaran los ciudadanos Juan Bautista León, Eleonora León de García y Danielle María León de Elizondo contra la ciudadano Verónica De Souza de Pribanic, identificados en el cuerpo de la presente decisión.-