Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 66 de fecha 04 de marzo de 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ALEXANDER JOSE CENTENO y LUISANDRA MAGDALIS TADINO RAMOS, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALEXANDER JOSE CENTENO y LUISANDRA MAGDALIS TADINO RAMOS.
-II-
MOTIVACIÓN
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 18.....