DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulado por los ciudadanos CARMEN CONTRERAS REINOZA y CESAR ENRIQUE MOLINA FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.543.405 y V-10.625.129, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio HECTOR RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 24.306, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 18 de octubre de 1990, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 450 y su vto, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1990.
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