se Niega impartir la correspondiente Homologación del desistimiento pretendido por el abogado IVAN OSILIA HEREDIA, quien actúa en su carácter de apoderado de la parte solicitante, ello en atención a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 264 eiusdem. Así se decide.-