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Decisiones del dia 09/08/2016

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-V-2015-001307 N° Sentencia : PJ0102016000162 Fecha: 09/08/2016
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
MARIA EVELIA CARRERO DE MARRERO VS JOSE GUILLERMO CACIQUE
Resumen:
-PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa alegada por la parte demandada en su escrito de contestación de fecha 06 de junio de 2016, referidas a la contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. -SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 867, 357 y 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas de la incidencia de cuestiones previas a la parte demandada, al resultar totalmente vencida en la misma. -TERCERO: De conformidad con lo previsto en el 868 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 43 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, se acuerda la apertura del lapso probatorio de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha del presente fallo, a los fines que las partes promuevan todas las pruebas de que quieran valerse, y en su defecto se procederá como se indica en la última parte del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
Juez/Ponente:
Nelson R. Gutiérrez Cornejo
Organo:
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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N° Expediente : AP31-V-2015-000368 N° Sentencia : PJ0102016000163 Fecha: 09/08/2016
Procedimiento:
Prescripción Adquisitiva
Partes:
GIRALDO CRUZ QUINTILIANO VS GIRALDO CRUZ QUINTILIANO
Resumen:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, alegada por la parte demandada en su escrito de fecha 09 de Abril de 2015. -SEGUNDO Se condena en costas a la parte actora al haber resultado vencida en la incidencia de cuestiones previas. -TERCERO: Se hace del conocimiento de las partes que el presente fallo es proferido dentro del lapso establecido para ello, por lo que no resulta necesaria su notificación. -CUARTO: De conformidad a lo previsto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, se concede a la parte perdidosa en el presente fallo un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la publicación del presente fallo, a objeto que subsane los defectos de forma de su escrito libelar de fecha 09-04-2015.
Juez/Ponente:
Nelson R. Gutiérrez Cornejo
Organo:
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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