-PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa alegada por la parte demandada en su escrito de contestación de fecha 06 de junio de 2016, referidas a la contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
-SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 867, 357 y 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas de la incidencia de cuestiones previas a la parte demandada, al resultar totalmente vencida en la misma.
-TERCERO: De conformidad con lo previsto en el 868 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 43 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, se acuerda la apertura del lapso probatorio de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha del presente fallo, a los fines que las partes promuevan todas las pruebas de que quieran valerse, y en su defecto se procederá como se indica en la última parte del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.