por lo cual al no haber sido agregados como hijos los prenombrados ciudadanos en el Acta de defunción del De Cujus, ciudadano HUMBERTO RAFAEL MARTINEZ MOLERO, para quien decide, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar previamente a la Declaración de Únicos y Universales Herederos que nos ocupa en esta oportunidad, la RECTIFICACIÓN del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano HUMBERTO RAFAEL MARTINEZ MOLERO, en el sentido de incluir en la misma a los ciudadanos HUMBERTO RAFAEL MARTINEZ GALBAN y GERARDO RAFAEL MARTINEZ GALBAN, ya identificados, como hijos del De Cujus. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por los ciudadanos MARITZA BEATRIZ GALBAN DE MARTINEZ, HUMBERTO RAFAEL MARTINEZ GALBAN y GERARDO RAFAEL MARTINEZ GALBAN, suficientemente identificados en el presente fallo. Así se decide.