vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el escrito de fecha 20 de Junio de 2013, presentado por la abogada THANIA STEA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.894, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana KAREN CLAVEL CHARLES GUZMAN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.147.901, y la abogada ADRIANA DE ABREU MACEDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.805, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil INDUSTRIAS MATSUSHITA COMPAÑÍA ANONIMA, éste Tribunal luego de haber verificado el escrito presentado por la partes contendientes, siendo que el mismo se entiende una renuncia tácita a la experticia complementaria del fallo que fue acordada en el particular tercero del mismo y por cuanto no existe presunción alguna que lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que.....