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Decisiones del dia 24/10/2018

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31S2017006767 N° Sentencia : PJ0062018000167 Fecha: 24/10/2018
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
EDITH CONTRERAS Y JAIRO ALFONSO HERNANDEZ GONZALEZ
Resumen:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos EDITH CONTRERAS y JAIRO ALFONSO HERNANDEZ, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 06 de Octubre de 1982, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre, del Estado Bolivariano de Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 64, folios 81-82, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1982. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre, del estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Civil Principal del estado Bolivariano de Mi.....
Juez/Ponente:
Nelson R. Gutiérrez Cornejo
Organo:
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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N° Expediente : AP31S2018006889 N° Sentencia : PJ0062018000166 Fecha: 24/10/2018
Procedimiento:
Declaracion De Unicos Y Universales Herederos
Partes:
MERLEG JUDITH SALAZAR PEOLI
Resumen:
Es así, que la parte interesada a objeto que se le sea reconocido como sujeto con capacidad sucesoral con respecto al deceso del ciudadano JORGE ELIECER BONILLA ROMAN, supra identificado; aportó a los autos documento autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 21 de febrero de 2011, donde declaran la unión estable de hecho de los ciudadanos JORGE ELIECER BONILLA ROMAN y MERLEG JUDITH SALAZAR PEOLI, supra identificados, omitiendo para tal fin, la inscripción por ante el Registro Civil, de la declaración de ambos cónyuges de mantener una unión estable de hecho, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica de Registro Civil; lo cual constituye el cuerpo de unas declaraciones que si bien han sido realizadas frente a un funcionario con capacidad de dar fe pública, la formación de dicho acto atiende a una serie de declaraciones hechas por particulares; sin que se revista sobre ella la judicialidad de un proceso .....
Juez/Ponente:
Nelson R. Gutiérrez Cornejo
Organo:
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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