Evidenciándose de lo señalado por el solicitante y lo depuesto por el primero de los testigos promovidos y evacuados, que a dichos testigos no les consta lo alegado por el ciudadano JOSE ALBERTO ALICASTRO, en su escrito de solicitud presentado en fecha 13 de octubre de 2016, asimismo, en cuanto a la deposición hecha por el ciudadano JESUS MANUEL ONTIVEROS CACERES, este señaló ser EMPLEADO del ciudadano JOSE ALBERTO ALICASTRO, parte solicitante. Ahora bien, al respecto establece nuestro ordenamiento jurídico específicamente en el artículo 478 del Código de procedimiento Civil, lo siguiente: "No puede tampoco testificar... (omisis) El que tenga interés, aunque sea indirecto, en las resultas de un pleito...(omisis)"., y siendo que el deponente manifestó ser empleado del ciudadano JOSE ALBERTO ALICASTRO, se desprende que esta inhabilitado para declarar a favor o en contra de los solicitantes, por tener interés indirecto en las resultas del juicio, así mismo, se desprende de sus testimonio.....