CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos RAMPHIS ALEJANDRO TORREALBA LAZO y FABIANA SANS ARCILAGOS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.563.316 y V-16.284.828, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 02 de Julio de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertadr del Distrito Capital, la cual corre inserta al acta N° 112, del libro de Matrimonios del año 2010. Líbrese Oficio al Registrador antes referido, así como al Registrador Principal del Distrito Capital y al Consejo Nacional Electoral (CNE), este último de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el C, onsejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los.....