Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la diligencia de fecha 19 de Septiembre de 2014, suscrita por la parte actora, ciudadano ciudadano Luis F. Agustin Butler, antes identificado, mediante la cual desiste del procedimiento instaurado, y siendo que no existe presunción alguna que permita concluir que el desistimiento efectuado lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio. Asimismo por cuanto el referido desistimiento del procedimiento no es contrario al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el archivo del expediente. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.