Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio, Ordinario y de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la parte demandada en el presente juicio, ello conforme a lo pautado en los artículos 362 y 868, ambos del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se declara CON LUGAR la demanda incoada por la ASOCIACION CIVIL ORDEN AGUSTINOS RECOLETOS VICARIA DE SAN JOSE DE VENEZUELA, contra la Sociedad Mercantil FUTSAL S.A., todos identificados en la parte inicial del presente fallo.
SEGUNDO: Se declara resuelto el contrato de arrendamiento otorgado por las partes en fecha 07 de febrero de 2020, ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, inserto bajo el N° 12, Tomo 9, Fo.....