por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, en el acta Nº 505, de fecha de fecha 21 de marzo de 2014, emanada del Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, en los siguientes términos: PRIMERO: Donde dice" DEJA DOS HIJOS DE NOMBRES RAQUEL, CARMEN MORAIMA......", debe decir "DEJA TRES HIJAS DE NOMBRES RAQUEL, CARMEN MORAIMA e IRAMA MARGARITA (fallecida).....". ASÍ SE DECIDE.