En la referida sentencia se indicó que, la procedencia de esta autorización no puede depender de la valoración subjetiva que haga el juez respecto de las razones esgrimidas por el solicitante, ni a la prueba de la entidad de dichas razones, sino que va a depender de la libre manifestación de voluntad del cónyuge de separarse temporalmente de la residencia común, lo cual implica el ejercicio pleno de los derechos constitucionales antes señalados.
Siendo así las cosas, y vista la manifestación de voluntad expresada por el solicitante, en virtud de la cual expone que por razones de índole personal
debe separarse temporalmente del hogar común que tiene constituido con su cónyuge, la ciudadana KRASLUZAS DEL CARMEN RASQUIN HERNANDEZ, supra identificada, este Tribunal acogiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expresado en el fallo citado anteriormente, AUTORIZA al ciudadano HECTOR MIGUEL MORENO CALANDRIELLI, venezolano, mayor de edad y.....