Por todo lo anterior, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinales 4º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 ibídem, opuestas por la parte demandada ASOCIACIÓN DE PERITOS AVALUADORES DE TRÁNSITO DE VENEZUELA, Sociedad Civil, inscrita ante la Oficina de Registro Subalterno de Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, el día 19 de septiembre de 1996, bajo el No. 8, Tomo 36, Protocolo Primero.; y se declara la INEPTA ACUMULACIÓN de pretensiones en cuanto al pago de los Honorarios Profesionales de Abogados.