Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO del artículo 185 del Código Civil, en concordancia de las sentencias Nº 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por los ciudadanos AURORA DE LA CONCEPCION ALONSO IGLESIAS y OSWALDO JOSE RAMIREZ REYES
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre AURORA DE LA CONCEPCION ALONSO IGLESIAS y OSWALDO JOSE RAMIREZ REYES, mayores de edad y titular de la cedula de identidad Nº. V- 6.221.197 y V-7.016.425, respectivamente, el día 26 de abril de 1997, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador de.....