Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de desalojo instaurada por la sociedad mercantil INVERSIONES 53321, C.A, contra la ciudadana ZULAY MENDOZA DE SCROCCHI, en consecuencia:
PRIMERO: Se condena a la demandada a entregar a la actora, sin plazo alguno y completamente libre de personas y bienes el inmueble constituido por dos locales comerciales, de aproximadamente cien metros cuadrados(100 mts 2), distinguidos como Local 2, ubicados en el Centro Comercial La Majada, Nivel Calle, sector Bella Vista, Municipio El Hatillo, Estado Miranda.
SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.