CON LUGAR la solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, planteada por los ciudadanos RENE GUSTAVO RAVELO DIAZ y MAIRA COROMOTO RODRIGUEZ FAGUNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.765.152 y V- 6.325.708, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los prenombrados ciudadanos en fecha dieciséis (16) de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995) ante el Prefecto del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, como consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 75 del año 1995, de los libros respectivos.