Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ GUILLEN y CRISTINA TERESA ALCEGA MENDOZA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 09 de diciembre de 1991, por ante el Presidente de la Junta Parroquial de la Parroquia Chacao Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.
Se declara disuelta la comunidad conyugal