En consecuencia, este Tribunal Undécimo de Municipio de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considerando la no comparecencia de las partes a la Audiencia de Juicio como el supuesto de hecho para la materialización de la extinción del procedimiento, declara EXTINGUIDO EL JUICIO QUE POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpuso el ciudadano GIUSEPPE FANELLI LAFRONZA, titular de la cédula de identidad número V-4.815.749, contra el ciudadano DOMENICO CICCONETTI CRESTANI, titular de la cédula de identidad número V-7.030.456 y como consecuencia de ello, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, con los efectos previstos en el artículo 271 del mencionado texto adjetivo Civil