Por las razones anteriores, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara terminado el procedimiento de entrega material de bien vendido en jurisdicción voluntaria y ordena a las partes involucradas a que diriman la controversia por vía contenciosa de conformidad con lo previsto en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Año 205º y 156º.
LA JUEZ,
Dra. JACQUELINE VEGA ALVÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVI ALVÁREZ
Siendo la una de la tarde y cinco minutos (1:05 p.m.) se pub.....