En consecuencia, siguiendo el criterio de la Sala Constitucional, y llenados los extremos legales, se concede AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE TEMPORALMENTE DEL HOGAR CONYUGAL a la ciudadana YOBEIDA CAROLINA PEREZ ARAUJO por un lapso de UN (1) año. Y así se decide.-
III
DECISIÓN
En fuerza de las razones expuestas, este Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley AUTORIZA a la ciudadana YOBEIDA CAROLINA PEREZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 11.937.532, a separarse por el lapso de un (1) año de su residencia común contados a partir de la fecha de la publicación del presente fallo y establecer temporalmente su residencia en el hogar de su madre ciudadana LINA ROSA ARAUJO de PEREZ, en la siguiente dirección: Puerta Caracas, Sector el Polvorín, Callejón La Cuarta, Casa No. 22, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador de.....