Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de Acta de Matrimonio de Nº 304, del año 1953, la cual corre inserta en libros de Registro de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice EUSTILGIO MORA Y EUSTOLOGIO MORA debe decir: "EUSTORGIO MORA", quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como al Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos lo.....