En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL
DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad
de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA, para conocer y tramitar la pretensión de
PRESCRIPCION ADQUISITIVA, interpuesta el 15 de diciembre de 2022, por la profesional
del derecho VERONICA COROMOTO CASTRO BERMUDEZ, abogada en ejercicio e
inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.649, actuando en su carácter de apoderado
judicial del ciudadano ANIBAL EULOGIO BLANCO DECENA, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° V- 18.813.135.
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se DECLINA LA COMPETENCIA, para
conocer de la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, por ante un Tribunal de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario .....