Ahora bien, consta de autos que en fecha 14 de noviembre de 2016, compareció el apoderado judicial de la parte demandante de autos y mediante diligencia que riela en este expediente al folio doscientos diez (210), DESISTIÓ DE LA PRESENTE DEMANDA, en todas y cada una de sus partes, en nombre de su representado y solicitó del tribunal la respectiva homologación de ese acto. En consecuencia, este tribunal evidenciado como se encuentra que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, tiene la representación que se atribuye la cual le confieren facultad para este acto, y se trata de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos dando por consumado el acto, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artícu.....