III
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos JUAN CARLOS GARCIA GUZMAN y YULY DEL MAR LARA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.889.441 y V-15.091.697, respectivamente.
SEGUNDO: Declina la competencia para el conocimiento de la presente solicitud en los Juzgados de Municipio del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Francisco de Yare, a tenor de lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la .....